Estamos en este momento discutiendo los diferentes mecanismos de protección de los derechos humanos. Vamos a discutir primero, en este material, los mecanismos judiciales de protección de derechos humanos. Contamos con la presencia de tres invitados e invitadas que nos van a explicar cómo funciona uno de los recursos más importantes de protección en América Latina: el recurso de amparo en sus respectivos países. Yo voy a explicar brevemente cómo funciona la acción de amparo en Argentina y dónde está reconocida. Lo primero que me gustaría destacar es que la acción de amparo en un primer momento no estaba reconocida en ninguna ley ni en la Constitución. Fue creada de manera pretoriana por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Después tuvo un reconocimiento en una ley que, de manera paradójica, fue dictada en el marco de un gobierno de facto en Argentina y finalmente tuvo reconocimiento en la Constitución en el artículo 43. La acción de amparo en Argentina es una acción que puede ejercer un individuo cuando existe una acción u omisión, que puede ser de parte de una autoridad estatal o de un privado, que vulnere derechos o garantías que están reconocidos o bien en la Constitución, o bien en tratados o leyes. Es una acción que es expedita, es rápida, que se instaura frente a una acción u omisión que vulnera estos derechos o garantías. ¿Y cuando se puede instaurar esta acción? Básicamente, tiene dos requisitos claves. Uno es que es una acción supletoria o excepcional, que implica que puede ejercerse cuando no hay otra acción judicial que sea más idónea para lograr ese fin, ese restablecimiento de los derechos o garantías vulnerados. Por otro lado, la ilegalidad o restricción ilegítima de ese derecho o garantía debe ser manifiesto. La acción se puede ejercer, de vuelta, tanto contra acciones de autoridades estatales o de privados, y que este mismo artículo 43 le reconoce cómo funciona esta acción de amparo que el juez o la jueza pueda determinar la inconstitucionalidad de ese acto o de esa omisión que fue lesiva. ¿Cuáles son los tipos de amparo que están reconocidos actualmente en este artículo 43? Por un lado está el amparo individual, que es el que ejerce un individuo, que puede ser ya sea persona física o jurídica, cuando se vulnera su derecho o su garantía individual. Por otro lado, el otro amparo que está reconocido en Argentina es el amparo colectivo que se ejerce cuando lo que está vulnerado es un derecho de incidencia colectiva. ¿Cuáles pueden ser estos derechos? Por ejemplo, el medio ambiente, en ciertos casos, el derecho a la salud, actos discriminatorios. Y finalmente hay un tercer tipo de amparo reconocido, que tiene un nombre particular y tiene características particulares, que es la acción de habeas data, que se ejerce para resguardar los derechos vinculados a los datos personales. Lo puede ejercer cualquier individuo frente a un banco de datos, ya sea privado o público, para consultar cuáles son esos datos que tiene ese banco de datos y con qué función y, en caso de que estos sean erróneos o discriminatorios, se puede pedir, por ejemplo, su rectificación, su confidencialidad, la supresión de esos datos, etcétera. El amparo en México es una institución quizás que raya en lo sagrado y lo mítico en la historia del derecho mexicano. Es un recurso, como bien señalas, pero en México se le da un carácter de un juicio aparte. México fue un pionero en la protección de derechos, en establecer este tipo de recursos durante el siglo XIX. Extrañamente, se origina como un recurso local, es decir, México es un sistema federal y se origina en Yucatán de mediados del siglo XIX, con Manuel Crescencio Rejón, que se llama el padre del amparo. Tardaría un poco de tiempo en ese período muy confuso de la historia de México donde hay una invasión y un imperio extranjero en un momento, después una restauración del gobierno civil. Entre 47 y 57, se establecen las leyes fundamentales del 47 y luego, en 1857, se establece una constitución. Ese amparo, ese modelo ya creado por otro jurista llamado Mariano Otero, ese nombre es importante, prácticamente funciona. México ha tenido una vida constitucional muy longeva de la Constitución del 57 al 17 y la del 17, que es la actualmente vigente. Entonces, ese amparo funciona prácticamente por más de 60 años y es, básicamente, el antecedente histórico en la formación del que se habla para México. Ahora, tristemente, la innovación en México contrasta con el atraso en las reformas que hasta muy recientemente, hasta el 2011, se establecen para abrir el juicio de amparo, que siempre ha sido: uno, muy técnico para la protección de derechos humanos, procesalmente muy complicado y poco accesible para las personas, sobre todo en materia de protección de derechos humanos. Muy contrastante con la situación que durante los 80 y 90 se dio en Brasil, en Costa Rica, en Argentina y sobre todo en Colombia, que sigue siendo una referencia de sistema de tutela para una protección adecuada de derechos. Sigue siendo muy formalista, aún con la reforma de 2011, y carga este carácter místico, un poco anquilosado. También hay varios problemas con el juicio de amparo relativo a los efectos de la sentencia, es decir, lo que se denominaba "la Cláusula Otero" hasta el 2011, significaba que solo el amparo solo protegía los derechos de la persona que lo accionaba, es decir, no tenía efectos erga omnes, como se dice, o efectos generales, sino solo particulares. En 2011, hay una reforma en materia de derechos humanos, hay una reforma en materia de la ley de amparo y se trata de abrir el juicio de amparo a la protección más efectiva de derechos. Y en 2011 también, una cosa que comentaba María respecto a Argentina, es hasta esta fecha que se permite abrir claramente a actos de autoridad, como se denomina la ley de amparo, es decir, a actos que no provengan nada más de entidades estatales de la Administración Pública Central, sino a particulares, pero nunca con la consistencia y con la amplitud que tiene en Colombia o en Argentina las acciones de amparo. Otra cuestión es que también se abre a omisiones. Antes era solo para acciones de la Administración Pública Central. Y finalmente, solo para contextualizar en el caso mexicano, al igual que Argentina, al igual que Brasil, México es un país federal, pero a diferencia de Brasil y de Argentina, con unas particularidades en su ordenamiento jurídico y en la organización del Poder Judicial. Y el amparo que se divide en dos tipos de acciones: amparo directo o indirecto, parte del barroco y del misticismo que hay alrededor del amparo en México. El directo es contra acciones definitivas judiciales contra las cuales no cabe recurso, por ejemplo, sentencias definitivas, y el indirecto es para protección de derechos humanos. Esta es la diferenciación. Pero además de esta divergencia, hasta el 2011 estos tecnicismos, estas cuestiones eran utilizadas, sobre todo, por un mercado de abogados, fiscalistas, administratistas para proteger intereses de grandes empresas y fiscales. Y desgraciadamente, poco se veía de acción social. Esto ha cambiado bastante en 2011. Esa es más o menos la situación y la historia del juicio de amparo. Les vuelvo a decir, es un hito en la historia en México. Cualquier jurista mexicano les va a decir: "Nosotros vimos el juicio de amparo, etcétera, etcétera", pero desgraciadamente también, durante gran parte del siglo XX, fue descuidado y quedó muy atrás de todos estos países que les he comentado: Costa Rica, Argentina, Colombia, Brasil e internacionalmente, obviamente las acciones de tutela de derechos en la India, de las acciones de tutela de derechos en Sudáfrica y en otros estados. La acción de tutela ha sido un gran logro para las comunidades indígenas, campesinas, para el movimiento estudiantil y para la comunidad afrocolombiana. Está contenida en la Constitución de 1991, en su artículo 86 y reposa sobre la idea de que Colombia es un Estado social de derecho. Entendemos el Estado social de derecho como aquel que, además de garantizar el cumplimiento y obedecimiento de la ley y la Constitución, el respeto por las autoridades y la jerarquía entre estas, procura que toda la normatividad que opera en el país se dirija al bienestar y la garantía real y material de los derechos de todas y todos los colombianos y colombianas. Es una acción constitucional que se caracteriza por su simplicidad y su informalidad y eventualmente se usa, en la mayoría de los casos, por no decir todos, para la defensa de los derechos fundamentales. Sin embargo, la Corte Constitucional y los jueces constitucionales en su interpretación de la acción de tutela pueden estudiar el alcance de la acción en el contexto de la accionante, es decir, esa interpretación de qué derechos serán tutelados vía de esta acción constitucional, se dará bajo el estudio de cada juez y jueza constitucional. Como les contaba, es una medida que se caracteriza por su informalidad y su subsidiariedad, es decir, pueden acudir a esta medida las personas que no cuenten con otro medio de defensa legal o administrativo para garantizar sus derechos fundamentales. ¿Y por qué es informal? Porque todas las personas, sin discriminación, sin distinción de edad, sexo, orientación sexual o identidad de género, podrán acudir a la acción de tutela vía verbal o escrita, y se supone que debe resolverse de manera expedita, que serán diez días que tendrá el juez constitucional para resolver la acción de tutela. ¿Qué tiene que hacer el ciudadano o la ciudadana para interponer una acción de tutela? Sencillo. Definir los hechos que motivan la interposición de la acción, decir cuáles creen que son los derechos que se le han vulnerado, la autoridad que ha vulnerado el derecho, porque la acción de tutela en principio se dirige contra autoridad pública y, de manera excepcional, contra los particulares. Debe definir también un lugar de domicilio. Como esta acción constitucional es informal, no debe citar artículos ni normatividad de ningún tipo porque ya esto es labor del juez constitucional. ¿Qué puede suceder? El fallo va a ser emitido en máximo diez días. Ese fallo va a contener una orden que va a decir a la autoridad "si fue una omisión, hágalo" o "si es una acción, también hágalo o deje de hacerla". Debe ser una orden clara que debe ser cumplida en no más de 48 horas. En caso de que la orden emitida por el juez constitucional sea incumplida, se dará lugar al incidente de desacato que tendrá como misión el cumplimiento de la orden y en lugar de este, en caso de corroborarse que no se ha cumplido, el juez constitucional podrá determinar hasta seis meses de prisión o una multa, si no estoy mal, de 20 salarios. También existe el recurso de impugnación en caso de que el accionante no reciba una respuesta favorable en la sentencia que resuelve la tutela. Como podemos ver, la protección judicial de los derechos humanos en América Latina gira alrededor de numerosos recursos. Uno de los cuales, y probablemente uno de los más importantes, es el recurso de amparo y tutela. Con esto, tenemos las herramientas suficientes para entender una forma de protección que es la protección judicial. Ahora vamos a girar hacia la protección no judicial de los derechos humanos. Acompáñame.