[AUDIO_EN_BLANCO] [MÚSICA] >> Enmarcar el pago mediante teléfono móvil u otro wearable, en la directiva de servicios de pago que you hemos citado, para cumplir así obligaciones pecuniarias de escasa cuantía, supone tener en cuenta algunos aspectos, el primero de ellos es el de la operación de pago. El pago mediante teléfono móvil u otro dispositivo debe considerarse, a tenor de la normativa europea sobre servicios de pago, una operación de pago. Una operación de pago se concibe como una acción iniciada por el ordenante o por cuenta de este o por el beneficiario, que consiste en ingresar, transferir o retirar fondos con independencia de cualesquiera obligaciones subyacentes entre el ordenante y el beneficiario. Son operaciones de pago ágiles, sencillas, inmediatas entre dispositivos que pueden estar próximos o no, y que pueden obedecer a pagos esporádicos y singulares como integrarse dentro de un contrato marco que celebra el usuario, you sea beneficiario o bien ordenante de la operación de pago, con una entidad de pago. Debe tenerse presente, que la propia normativa, sin embargo, hace una serie de exclusiones, por ejemplo, una operación de pago que es efectuada con carácter adicional a la prestación de un servicio de comunicación electrónica, que no supere la cuantía de 50 euros, no quedará sometida a esta regulación especial. Otra cuestión que nos interesa destacar es, qué consideración le merece al legislador el teléfono móvil, el dispositivo con el que se realizan esos pagos, esas operaciones de pago, pues teniendo en cuenta la definición que da la directiva de instrumento de pago, que dice según la propia norma, cualquier dispositivo personalizado y o conjunto de procedimientos acordados entre el usuario de servicios de pago y el proveedor de los servicios de pago y que es utilizado para iniciar una orden de pago, es una definición suficientemente amplia como para comprender a cualquier dispositivo. Por lo tanto para el legislador europeo, el móvil o cualquier otro dispositivo con el que pagamos una obligación pecuniaria, tiene la consideración de instrumento de pago. Incluso si el pago se realizara directamente desde el propio vehículo en el que viajamos o que conducimos, porque en el salpicadero hemos introducido un chip que está conectado a una tarjeta de crédito o a una cuenta bancaria. También por esa definición amplia sería considerado instrumento de pago, es una aplicación más del internet de las cosas. El pago mediante móvil u otro dispositivo suele aplicarse en la práctica, para como he dicho, para pagos de escasa cuantía, lo que llamamos los micro pagos y en este caso las obligaciones de información y transparencia a cargo del proveedor del servicio de pago se suavizan. La justificación para no imponer al proveedor de servicio de pago la información sobre determinados aspectos, radica en la escasa cuantía de la operación de pago, porque eso supone un riesgo muy bajo para las partes de la operación. Además debe tenerse presente, que el pago mediante móvil u otro dispositivo puede consistir o bien en una operación de pago singular o integrarse dentro de un contrato marco. Contrato marco es un contrato de adhesión, con condiciones generales, algunas de las cuales, llegado el caso, pudieran ser consideradas abusivas cuando el usuario del servicio de pago tuviera la consideración de consumidor. La obligación de transparencia de las condiciones y los requisitos de información, que establece la directiva se aplican a ambos supuestos, you se trate de una operación singular como de una operación integrada dentro de en un contrato marco. De la regulación que hace ésta norma, se podría inferir que existe siempre un contenido mínimo de la información que debe suministrar el proveedor del servicio de pago al usuario del mismo, en cualquier supuesto, you se trate de una operación singular o de una operación de pago regida por un contrato marco. El usuario del servicio de pago es siempre un consumidor y, ¿quién es el consumidor? El consumidor es una persona física, que en los contratos de servicios de pago actúa con fines ajenos a su actividad económica, comercial o profesional. [MÚSICA] [AUDIO_EN_BLANCO]