[MÚSICA] [MÚSICA] [MÚSICA] En cuanto a la información que se debe suministrar al usuario de los servicios de pago, tendríamos que diferenciar la información previa a la celebración del contrato y la información que se da posterior a la celebración del contrato. A su vez, habría que tener en cuenta que ahora, en este momento, nos referimos a las operaciones de pago regidas por un contrato marco. Respecto a la información previa a la celebración del contrato marco, hay que indicar que la directiva de servicios de pago establece que se debe dar la información acerca de un contenido muy en concreto. En primer lugar, la información acerca del proveedor del servicio de pago, su nombre, su dirección, las sucursales donde opera, el correo electrónico en su caso, el registro donde está inscrito, el número de identificación, etc. En segundo lugar, se tiene que dar la información sobre la utilización del servicio de pago, por ejemplo, las principales características del servicio de pago, la especificación de la información, el identificador que el usuario debe facilitar para la correcta iniciación o ejecución de una orden de pago, la forma o el procedimiento para comunicarse incidencias o para manifestar el consentimiento a la hora de iniciar una orden de pago o para ejecutar una orden de pago. La retirada de ese consentimiento. En tercer lugar, también se tiene que informar sobre los gastos y tipos de interés y de cambio, es decir, todos los gastos que el usuario del servicio de pago debe abonar al prestador del servicio de pago, incluidos los gastos asociados a la forma en que deba facilitársele o ponerse a disposición la información; tiene que haber un desglose de todos los gastos, de los tipos de interés, del índice de referencia, del tipo de cambio, del método de cálculo que se va a utilizar para hallar el interés efectivo. Otro extremo: la comunicación. Los medios de comunicación que se utilizan entre el usuario de los servicios de pago y el proveedor de los servicios de pago. Los requisitos técnicos aplicables al equipo o al soporte del usuario, la transmisión de información y notificaciones a las partes, la forma en que debe facilitarse o ponerse a disposición de su destinatario la información, la lengua del contrato en la que se celebrará ese contrato y el derecho que tiene el usuario de pago a recibir las condiciones, a conocer las condiciones contractuales de su contrato. Otra información necesaria tiene que ver con las medidas de salvaguarda y las medidas correctivas, es decir, la descripción de todas aquellas medidas que el usuario debe adoptar para preservar la seguridad del instrumento de pago y la forma en que debe realizarse la notificación al proveedor del servicio de pago en caso de que haya alguna incidencia. También se tiene que dar información sobre el procedimiento seguro de notificación al cliente por parte del proveedor del servicio de pago en caso de que haya una sospecha de que haya un fraude o una amenaza de fraude al instrumento de pago o a la seguridad del instrumento de pago; las condiciones en las que el proveedor del servicio de pago se reserva el derecho de bloquear ese instrumento de pago. Y luego, toda la cuestión relacionada con la responsabilidad del ordenante en cuanto a plazos y a formas en las que se pueda reclamar esa responsabilidad. También se le debe dar como información toda la que tiene que ver con el servicio de pago, como cualquier operación de pago no autorizada o que se haya iniciado o se ha ejecutado de forma incorrecta. Más información que se le tiene que dar al usuario del pago. Todo lo que tiene que ver con la modificación y rescisión del contrato marco, es decir, si acepta las modificaciones en las condiciones establecidas y cuánto dura, el tiempo que dura el contrato marco, el derecho del usuario a rescindir el contrato marco o cualquier otro posible acuerdo en relación con la rescisión y por último, como información previa a la celebración del contrato, todo lo que tiene que ver con resolución de litigios, es decir, cláusulas contractuales relativas a la ley aplicable al contrato marco y el órgano judicial competente y si se preveen mecanismos alternativos de solución de conflictos, como pudiera ser el arbitraje, como pudiera ser la mediación. [MÚSICA] [AUDIO_EN_BLANCO]