Toda esta información, según la directiva de pagos, debe suministrarse por el proveedor del servicio en papel o en otro soporte duradero, con suficiente antelación a la fecha en la que el usuario va a quedar vinculado por ese contrato-marco o por la oferta de contrato. La redacción de las condiciones, de las cláusulas, debe ser transparente, es decir, deben estar redactadas en términos fácilmente comprensibles, de manera clara, legible. Si el contrato se celebra a distancia, a través de un medio de comunicación que no permite que el proveedor cumpla con su deber de suministrar la información inmediatamente, deberá ponerla a disposición del usuario después de haber celebrado el contrato-marco. La entrega de una copia del borrador de este contrato, supone el cumplimiento de la obligación de suministrar la información al usuario, que compete al proveedor del servicio de pago. Ahora bien, si el usuario del servicio de pago emplea un instrumento de pago de escasa cuantía, el proveedor del servicio de pago cumplirá con la obligación de información y transparencia, facilitando la información sobre las características principales del servicio de pago, la forma de utilizar el instrumento de pago, los gastos cobrados, la responsabilidad u otra información de carácter práctico necesario para que el usuario pueda adoptar una decisión cabalmente. En cuanto a la información que se debe entregar, posterior a la celebración del contrato marco, se puede convenir con el proveedor de servicios de pago, que no tenga la obligación de proponer los cambios de las condiciones del contrato marco, en caso de que se manejen instrumentos de pago de escasa cuantía. Por otro lado, hay que tener en cuenta que la directiva obliga al proveedor del servicio a facilitar al ordenante o al beneficiario del servicio de pago, información sobre toda una serie de aspectos una vez se ha ejecutado una orden de pago individual. En este caso, sobre todo cuando se trata de instrumentos de escasa cuantía, esa información puede reducirse a una referencia que permita identificar la operación de pago, su importe, los gastos y, en caso de que hubiera realizado varias operaciones de pago de la misma naturaleza a favor del mismo beneficiario, le tiene que suministrar la información sobre el importe total de los gastos correspondientes a cada una de estas operaciones de pago. De todas maneras, el proveedor del servicio de pago no está obligado a proporcionar o a poner a disposición del usuario esa información, si el instrumento de pago se utiliza de forma anónima o si el proveedor del servicio de pago no dispone de los recursos técnicos necesarios para facilitarla. De todas maneras, el proveedor del servicio de pago facilitará siempre al ordenante la posibilidad de comprobar el importe de los fondos almacenados. Cuando se trata de una operación de pago singular que no está regida por un contrato-marco o que no se inserta dentro de un contrato-marco, en este caso, también se trata de instrumentos de pago de escasa cuantía, entonces, las obligaciones de información del proveedor del servicio de pago se rigen por la directiva en otros preceptos, pero, no se establece ninguna excepción. A diferencia del caso de que la operación del pago esté regida por un contrato-marco y exista, además, una coincidencia sustancial entre la información que debe suministrar el proveedor del servicio de pago cuando la operación de pago está regida por un contrato marco, que cuando se trata de una operación individual. Aunque se regulan en secciones separadas independientes.